El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida por el art. 15 de la L.O.J., cuando advierte la infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los arts. 90-I) y 252 del Cód. Pdto. Civ., tomando en cuenta para ello los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J. y aplicar la nulidad de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia
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- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
