Auto Supremo AS/0756/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122-126, interpuesto por los representantes legales de la Gerencia Regional Aduana La Paz, quienes luego de realizar un relato histórico de lo obrado, en síntesis acusan que el auto de vista es lesivo a los intereses de la Aduana Regional de La Paz como también del Estado, expresando: 1) No se valoró los antecedentes administrativos ni se aplicó en forma correcta las normas legales, al no haberse considerado el proceso penal administrativo por el delito de contrabando, por tratarse de copia fotostática sin valor legal, sin considerar que no fue cancelada la vista de cargo por inexistencia del formulario MIC 24/1760, manifiesto de carga para demostrar y declarar un tránsito de mercadería no arribado, al no existir en archivos de la aduana, según el informe de fs. 59-60 emitido por la Gerencia Regional La Paz Vista I; que no se consideró lo dispuesto por los arts. 1311 del Cód. Civil y 79 del Cód. Trib. (Ley No. 2492), ni los medios o registros informáticos o electrónicos por los que se emite la verificación de la integridad de información y datos emergentes del régimen aduanero, que al no otorgar validez a la copia fotostática del instructivo ni al registro informático, se dio errónea aplicación a dichas normas; 2) No se tomó en cuenta que la resolución administrativa se dictó en base a normas legales vigentes y con sustento en actuaciones procesales legalmente establecidas y que la R. A. No. GRLGR-03-00286 de 04/12/2001 (fs. 76), cumple los requisitos del art. 170 del Cód. Trib. (Ley 1340), por el delito de contrabando por tránsito no arribado, ya que notificado con el auto inicial, el mismo procesado solicitó se gire la nota de cargo para proceder al pago, responsabilizando al chofer Raúl Zapata por abuso de confianza, solicitando acogerse al programa transitorio de pago voluntario de tributos, que no prosperó por la exclusión del art. 22 numeral 1 inc. a) del D.S. No. 26023. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, disponiendo el pleno valor de la Resolución Administrativa No. GRLGR-03-00286 de 4/12/2001