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2. En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el sorteo efectuado el 26 de marzo de 2004 (Fs. 102) en el que se designa como vocal relatora a la Dra. Carmen Aliaga Alarcón, fue suscrito por el Dr. Orlando Ríos Luna, empero en fecha 27 de marzo del mismo año, se tiene la providencia de convocatoria a la Dra. Velia Guachalla Novillo, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera, por impedimento legal del Dr. Ríos Luna, sin que se indique cual sería este impedimento legal, deduciéndose que sería porque él fue quien emitió la sentencia de primer grado, empero tampoco existe la excusa presentada por este vocal, así como tampoco existe ningún trámite relativo a excusa presentada dentro el proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs
- En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
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- Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El tribunal supremo, debe actuar de oficio con la permisión contenida por el Art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
