El tribunal supremo, debe actuar de oficio con la permisión contenida por el Art
El tribunal supremo, debe actuar de oficio con la permisión contenida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, más aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90 parágrafo I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta para ello los Arts. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs
- En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
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- Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El tribunal supremo, debe actuar de oficio con la permisión contenida por el Art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
