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2. En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el sorteo efectuado el 1º de octubre de 2004, se designó como vocal relator al Dr. Fernando Araníbar Rico, quien mediante decreto de 13 de octubre del mismo año, Fs. 232, convoca a la Dra. Carmen Aliaga Alarcón, vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, por impedimento legal del Dr. Orlando Ríos Luna, sin embargo, no se indica cual sería este impedimento legal, se deduce de la lectura del auto de vista que sería por excusa presentada por el Dr. Orlando Ríos Luna, empero, no existe la excusa presentada por este vocal, así como tampoco existe ningún trámite relativo a la excusa presentada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
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- Ninguna de estas disposiciones orgánicas, ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El tribunal supremo, debe actuar de oficio con la permisión contenida por el Art
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- Estos antecedentes evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
