Auto Supremo AS/0763/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2007

Fecha: 11-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 237-239, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, en su calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 236/2004 de 18 de octubre de 2004, cursante a Fs. 233 - 233 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue "Decoraciones Brasilia", contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 243, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs. 9-10, por "Decoraciones Brasilia", representada legalmente por Rolando Arteaga Bonilla, impugnando la Resolución Determinativa Nº 000238, de 10 de abril de 1996, cursante a Fs. 1, fue tramitado el proceso por ante el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió la Sentencia Nº 026/2002 de 30 de mayo de 2002, cursante a Fs. 200 a 205, declarando probada en parte la demanda, disponiendo modificar el adeudo impositivo de la Resolución Determinativa Nº 000238, de 10 de abril de 1996 de la siguiente forma: por concepto de IVA la suma de Bs. 1.678, por concepto de IRPE el monto de Bs. 104.-, haciendo un total de Bs. 1.782 como tributo omitido, el cual deberá ser actualizado al día del pago definitivo conforme a los Arts. 58 y 59 del Código Tributario. Asimismo califica la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiéndole la multa de 50% sobre el gravamen omitido y actualizado.

En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 236/04 de 18 de octubre de 2004, se confirmó totalmente la sentencia, cursante a Fs. 200 a 205, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 237 a 239.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde dejar establecido en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que rigen su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil