SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 775
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa ORIMPEX S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 169-172, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, en su calidad de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 SSA-II de 21 de enero de 2005, cursante a Fs. 166-167 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa ORIMPEX S.R.L., representada por Eddy C. Rodríguez O., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 177, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs. 11-12, por la empresa ORIMPEX S.R.L., representada por Eddy C. Rodríguez O., impugnando la Resolución Determinativa Nº 00176, de 22 de marzo de 1996, cursante a Fs. 1-2, fue tramitado el proceso por ante la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió la Sentencia Nº 11/2003 de 28 de febrero de 2003, cursante a Fs. 137-140, declarando probada en parte la demanda, disponiendo modificar la Resolución Determinativa Nº 000176, de 22 de marzo de 1996, a Bs. 4.520.-, más accesorios que serán calculados al monto del pago y multa del 50% sobre el monto a pagarse.
En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de Fs. 141 a 144, por Auto de Vista Nº 013/2005 de 21 de enero de 2005 (Fs. 166-167), se confirmó la sentencia, cursante a Fs. 137-140 de obrados.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 169-172.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
1. En ese entendido, debe recordarse que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y, para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la citada ley, se precisan de dos votos conformes.
Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren a un solo Vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones de sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el tribunal.
En cumplimiento de los Arts. 74 y siguientes y 122 de la Ley de Organización Judicial, el sorteo confiere competencia exclusiva al relator para proyectar la resolución de la causa dentro el plazo previsto por ley, para que luego de la relación, sea apoyado o rechazado por los otros vocales integrantes de la Sala. El incumplimiento de estas formalidades, conlleva la nulidad de obrados, conforme establece el Art. 123 de la Ley de Organización Judicial.
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90, parágrafo I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados.
2. En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que en el sorteo efectuado el 18 de enero de 2005, se designó como vocal relator a Fernando Araníbar Rico, quien mediante decreto de la misma fecha, cursante a Fs. 165, convoca a la Dra. Jenny Villanueva Suárez, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Tercera, por impedimento legal del Dr. Orlando Ríos Luna; sin embargo, no se indica cuál sería este impedimento legal, se deduce de la lectura del auto de vista que sería por excusa presentada por el Dr. Orlando Ríos Luna; empero, no existe la excusa presentada por este vocal, así como tampoco existe ningún trámite relativo a excusa presentada dentro de todo el proceso.
Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y sin la participación de otro miembro del aludido tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo a la citada vocal de la otra Sala, implicando con ello que, el tribunal de apelación, se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de una vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los Arts. 123 de la Ley de Organización Judicial y 254, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 177, ANULA obrados hasta Fs. 164 vuelta, inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los Art. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, conformando un tribunal acorde con las normas de la Ley de Organización Judicial .
Sin multa por ser excusable.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Empresa ORIMPEX S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 169-172, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, en su calidad de Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 013/2005 SSA-II de 21 de enero de 2005, cursante a Fs. 166-167 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa ORIMPEX S.R.L., representada por Eddy C. Rodríguez O., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 177, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs. 11-12, por la empresa ORIMPEX S.R.L., representada por Eddy C. Rodríguez O., impugnando la Resolución Determinativa Nº 00176, de 22 de marzo de 1996, cursante a Fs. 1-2, fue tramitado el proceso por ante la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió la Sentencia Nº 11/2003 de 28 de febrero de 2003, cursante a Fs. 137-140, declarando probada en parte la demanda, disponiendo modificar la Resolución Determinativa Nº 000176, de 22 de marzo de 1996, a Bs. 4.520.-, más accesorios que serán calculados al monto del pago y multa del 50% sobre el monto a pagarse.
En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de Fs. 141 a 144, por Auto de Vista Nº 013/2005 de 21 de enero de 2005 (Fs. 166-167), se confirmó la sentencia, cursante a Fs. 137-140 de obrados.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 169-172.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
1. En ese entendido, debe recordarse que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y, para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la citada ley, se precisan de dos votos conformes.
Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren a un solo Vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones de sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el tribunal.
En cumplimiento de los Arts. 74 y siguientes y 122 de la Ley de Organización Judicial, el sorteo confiere competencia exclusiva al relator para proyectar la resolución de la causa dentro el plazo previsto por ley, para que luego de la relación, sea apoyado o rechazado por los otros vocales integrantes de la Sala. El incumplimiento de estas formalidades, conlleva la nulidad de obrados, conforme establece el Art. 123 de la Ley de Organización Judicial.
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90, parágrafo I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados.
2. En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que en el sorteo efectuado el 18 de enero de 2005, se designó como vocal relator a Fernando Araníbar Rico, quien mediante decreto de la misma fecha, cursante a Fs. 165, convoca a la Dra. Jenny Villanueva Suárez, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Tercera, por impedimento legal del Dr. Orlando Ríos Luna; sin embargo, no se indica cuál sería este impedimento legal, se deduce de la lectura del auto de vista que sería por excusa presentada por el Dr. Orlando Ríos Luna; empero, no existe la excusa presentada por este vocal, así como tampoco existe ningún trámite relativo a excusa presentada dentro de todo el proceso.
Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y sin la participación de otro miembro del aludido tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo a la citada vocal de la otra Sala, implicando con ello que, el tribunal de apelación, se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de una vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los Arts. 123 de la Ley de Organización Judicial y 254, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 177, ANULA obrados hasta Fs. 164 vuelta, inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los Art. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, conformando un tribunal acorde con las normas de la Ley de Organización Judicial .
Sin multa por ser excusable.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.