POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y sin la participación de otro miembro del aludido tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo a la citada vocal de la otra Sala, implicando con ello que, el tribunal de apelación, se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de una vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los Arts. 123 de la Ley de Organización Judicial y 254, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 177, ANULA obrados hasta Fs. 164 vuelta, inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los Art. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, conformando un tribunal acorde con las normas de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Empresa ORIMPEX S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs
- En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
- 1
- Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
