Auto Supremo AS/0775/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2007

Fecha: 12-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Estos antecedentes, evidencian que el sorteo se realizó únicamente con el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y sin la participación de otro miembro del aludido tribunal, por ello, al no existir votos para resolución se convocó luego del sorteo a la citada vocal de la otra Sala, implicando con ello que, el tribunal de apelación, se encontraba conformado irregularmente, pues vulnerando el principio del Juez Natural, se resolvió el recurso de apelación, con la intervención de una vocal que no intervino en el sorteo de la causa, incurriendo en la nulidad prevista en los Arts. 123 de la Ley de Organización Judicial y 254, numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los Arts. 15 y 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 177, ANULA obrados hasta Fs. 164 vuelta, inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno, previo sorteo, emita nueva resolución, sin dilación alguna y con la pertinencia de los Art. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, conformando un tribunal acorde con las normas de la Ley de Organización Judicial