El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art
El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90, parágrafo I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados
- PARTES: Empresa ORIMPEX S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria de Fs
- En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
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- Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren
- En cumplimiento de los Arts
- El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
