Auto Supremo AS/0775/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2007

Fecha: 12-Oct-2007

El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art


El Tribunal Supremo, debe actuar de oficio dentro de la permisión contenida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte infracción de normas de orden público, aún si se encuentra comprometida la competencia y sus normas en función de los Arts. 90, parágrafo I) y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta, para ello el Art. 31 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley de Organización Judicial y aplicar la nulidad de obrados