CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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