3)
3).- Lo expresado demuestra que si bien el sorteo se realizó con la intervención del Dr. Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, de quien no consta el motivo de su intervención en dicho sorteo, en razón de que la causa radica ante la Sala Primera de la materia, en este acto tampoco ha intervenido el Vocal convocado, que debía ser otro de la Sala siguiente en número (art. 101 de la L.O.J.); ante esta situación, al haberse realizado la convocatoria después del sorteo, denota que el Tribunal de apelación se conformó irregularmente, vulnerando el principio del Juez Natural, por haberse resuelto la causa con un Vocal que no fue convocado con anterioridad al sorteo, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J; por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 inc. 7) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib
- PARTES: Empresa Comercial GLOBE c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, de la revisión del proceso, se concluye
- Por esta razón, el Tribunal Supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 2)
- 3)
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
