Por esta razón, el Tribunal Supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
Por esta razón, el Tribunal Supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del art. 15 de la L.O.J., como en el caso presente, al advertir infracción a normas procesales de orden público, por estar comprometida la competencia del tribunal de alzada, en aplicación a lo previsto en los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civil, con relación a los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J., disponiendo la nulidad de obrados
- PARTES: Empresa Comercial GLOBE c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, de la revisión del proceso, se concluye
- Por esta razón, el Tribunal Supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 2)
- 3)
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
