CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 373-375, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 17/05 SSA-I de 9 de febrero de 2005 (fs. 370-371), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa Comercial GLOBE, representado por Humberto Crespo Polo contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 379-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia CT No. 20/2000 el 16 de junio de 2000 (fs. 341-346), declarando improbada la excepción de plazo vencido opuesta por el sujeto activo a fs. 233 y probada en parte la demanda interpuesta a fs. 4-5, rectificando la resolución determinativa de oficio No. 07/91 U.T. a la suma de Bs. 16.810.- más la multa del 25% para Comercial Globe
- PARTES: Empresa Comercial GLOBE c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, de la revisión del proceso, se concluye
- Por esta razón, el Tribunal Supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 2)
- 3)
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
