3)
2).- En consecuencia, por los antecedentes compulsados, es evidente lo que reclama el sujeto pasivo al indicar que se ha faccionado equívocamente la Resolución Determinativa Nº 000136, de 4 de septiembre de 1995, porque como empresa municipal descentralizada está exenta de pagar el Impuesto a las Transacciones y, la citada Resolución al contener este impuesto, está viciada de nulidad, hecho que no acepta el ente tributario y, por el contrario, pretende inducir en error a este Supremo Tribunal, al señalar que el Auto de Vista Nº 134/04 SSA-I, cursante a Fs. 175, ocasionado agravios a la entidad, además de supuestamente existir errónea interpretación de la Ley, así como también la aplicación indebida de ésta.
3).- En conclusión, con el Auto de Vista recurrido, se ha realizado una correcta valoración de la prueba aportada al proceso y se ajusta a derecho, al señalar que revoca la sentencia en parte y declara la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 000136/95, de fecha 4 de septiembre de 1995, ordenando regularizar procedimiento y se pronuncie con una nueva Resolución, toda vez que son los Jueces de Instancia los facultados para valorar las pruebas, incensurable en Casación, como así lo tiene uniformemente establecido el Tribunal Supremo
- PARTES: Miguel Ángel Sepúlveda Bernal "FAMTUL" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se colige lo siguiente
- 3)
- Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión de que el Auto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
