CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se colige lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se colige lo siguiente:
1).- Se ha observado que el recurso es planteado en el fondo, sin embargo, el objeto del proceso contencioso no es la impugnación del silencio administrativo presunto, como pretende hacer creer la Administración Tributaria, sino es la impugnación a la Resolución Determinativa Nº 000136, de 4 de septiembre de 1995, que supuestamente no cumplió con los requisitos determinados en el Art. 170, numerales 3) y 4), de la Ley Nº 1340, Código Tributario, porque la tácita resolución negatoria practicada por la Administración Tributaria, que debió ser accionada por el sujeto pasivo, interponiendo los recursos que fueren necesarios en uso del derecho a la defensa, no ocurrió de esa manera, pero no por su negligencia, sino porque entendió que al demostrar una flagrante violación al Art. 76, literal d), de la Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986, el ente administrativo no podía resolver este hecho con una tácita acción denegatoria, porque ya estaba advertido de su error, el mismo que debió enmendarse bajo pena de nulidad
- PARTES: Miguel Ángel Sepúlveda Bernal "FAMTUL" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se colige lo siguiente
- 3)
- Que, en ese marco legal, se llega a la conclusión de que el Auto de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
