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3.- Que, de la revisión de los datos del proceso a los fines de resolver el recurso planteado, se constata que el beneficiario a tiempo de presentar la solicitud de renta única de vejez, en 13 de octubre de 1999 (form. 400 de fs. 7), acompañó toda la documentación requerida por la autoridad administrativa para ser beneficiario de dicha renta, entre los que se encuentra el certificado de nacimiento de fs. 1, en el que consta que la fecha de su nacimiento, corresponde al 5 de septiembre de 1940, fecha que se halla corroborada con las literales de fs. 2-6 y 53-54, consistentes en certificados de matrimonio, nacimiento de sus hijos, certificado de cédula de identidad expedido por la Dirección Nacional de Identificación Personal, fotocopia legalizada de la cédula de identidad, certificado de bautismo y copia legalizada de la Libreta de Servicio Auxiliar Militar; documentos todos estos que tienen la fe probatoria que les asignan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., lo que no fue tomado en cuenta tanto por el SENASIR como por el Tribunal ad quem, otorgando la calidad de prueba plena, a la literal de fs. 47 "resultado de consulta AVCs" que ni siquiera lleva firma del funcionario responsable de su emisión
- PARTES: Iván César Rodríguez Antezana c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por el actor a fs
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el asegurado Iván César Rodríguez Antezana, interpone recurso
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
