POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 161-162, CASA el auto de vista recurrido Nº 296/04 SSA-III de 17 de diciembre de 2004, cursante a fs. 144 y, deliberando en el fondo, deja sin efecto la resolución Nº 219/03 de 22 de diciembre de 2003, emitida por la Comisión de Reclamación de fs. 71-73, que arbitrariamente confirmó el auto Nº 004962 de 25 de abril de 2002; debiendo restituirse la renta única de vejez del reclamante con carácter retroactivo a la fecha de su suspensión, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 017050 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 42). Sin responsabilidad por ser excusable
- PARTES: Iván César Rodríguez Antezana c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por el actor a fs
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el asegurado Iván César Rodríguez Antezana, interpone recurso
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
