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4.- Que, de lo expuesto precedentemente, se infiere, arbitraria la determinación de suspensión del beneficio otorgado a favor del actor, toda vez que no consta en obrados ninguna sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por autoridad judicial competente que determine la nulidad de los documentos antes mencionados, particularmente del certificado de nacimiento de fs. 1, que no admite duda sobre la fecha de nacimiento de Iván César Rodríguez Antezana, acaecido en 5 de septiembre de 1940 y no en 5 de septiembre de 1948, como sostiene el SENASIR sin respaldo legal alguno, resultando evidente el error de hecho que se acusa en el recurso, en que incurriera el Tribunal ad quem en la apreciación de las pruebas aportadas, lo que corresponde enmendar, dando aplicación a los arts. 271 inc. 4) y 274 de Cód. Pdto. Civ., conforme el art. 252 norma remisiva del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Iván César Rodríguez Antezana c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por el actor a fs
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el asegurado Iván César Rodríguez Antezana, interpone recurso
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
