SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 366 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 129/03
Partes: Manuel Cárdenas Mallo c/ Mery Montaño de Gutiérrez y otros
Daño simple y otros.
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VISTOS: el memorial de 26 de febrero de 2005 (fojas 557 a 558 vuelta) por medio del cual Mery Montaño de Gutiérrez solicitó extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso seguido contra ella con imputación por comisión de los delitos de daño simple, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, respecto al cual interpuso recurso de casación contra un Auto de Vista confirmatorio del Auto de Procesamiento emitido al término de la fase de Sumario.
CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, debido al hecho de haberse iniciado el proceso de referencia por Auto Final de la Instrucción de 21 de julio de 1999, y en atención a que a la fecha de su memorial transcurrieron desde entonces más de cinco años, corresponde aplicar la decisión contenida en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que indica que la extinción de acción penal por vencimiento de plazo procede cuando la causa de demora no es atribuible a la persona imputada.
Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 2 de diciembre de 2005 (fojas 561 a 562), sugirió que se rechace dicha solicitud invocando el criterio sostenido por la indicada Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en sentido de que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, en cuya virtud expresó que en el indicado caso los órganos de administración de justicia obraron con la debida celeridad y diligencia y que fueron los imputados quienes originaron la dilación del proceso.
Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción penal fue presentado en relación a un recurso de casación interpuesto contra un Auto de Vista confirmatorio de un Auto Final de Procesamiento (fojas 527 a 527 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2003 (fojas 525), hecho que implica que dicho recurso se encuentra desde entonces en Despacho sin resolución, circunstancia que hace que el requerimiento fiscal presentado hace cerca de dos años atrás no pueda hoy ser tenido como confirmable pues, aunque señaló actos dilatorios de la imputada en la fase del Sumario, la demora de más de cuatro años para la resolución de un recurso de casación no es atribuible a la imputada, no siendo por ello aceptable que se disponga hoy que pase a la fase de Plenario un proceso que se inició con Sumario en 1999, en cuya virtud es del caso dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determina que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computable a partir de la fecha de promulgación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Manuel Cárdenas Mallo contra Mery Montaño de Gutiérrez con imputación por comisión de los delitos de daño simple, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio tipificados, respectivamente, por los artículos 357, 132 y 298 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 366 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 129/03
Partes: Manuel Cárdenas Mallo c/ Mery Montaño de Gutiérrez y otros
Daño simple y otros.
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VISTOS: el memorial de 26 de febrero de 2005 (fojas 557 a 558 vuelta) por medio del cual Mery Montaño de Gutiérrez solicitó extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso seguido contra ella con imputación por comisión de los delitos de daño simple, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio, respecto al cual interpuso recurso de casación contra un Auto de Vista confirmatorio del Auto de Procesamiento emitido al término de la fase de Sumario.
CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, debido al hecho de haberse iniciado el proceso de referencia por Auto Final de la Instrucción de 21 de julio de 1999, y en atención a que a la fecha de su memorial transcurrieron desde entonces más de cinco años, corresponde aplicar la decisión contenida en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que indica que la extinción de acción penal por vencimiento de plazo procede cuando la causa de demora no es atribuible a la persona imputada.
Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 2 de diciembre de 2005 (fojas 561 a 562), sugirió que se rechace dicha solicitud invocando el criterio sostenido por la indicada Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en sentido de que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, en cuya virtud expresó que en el indicado caso los órganos de administración de justicia obraron con la debida celeridad y diligencia y que fueron los imputados quienes originaron la dilación del proceso.
Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción penal fue presentado en relación a un recurso de casación interpuesto contra un Auto de Vista confirmatorio de un Auto Final de Procesamiento (fojas 527 a 527 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2003 (fojas 525), hecho que implica que dicho recurso se encuentra desde entonces en Despacho sin resolución, circunstancia que hace que el requerimiento fiscal presentado hace cerca de dos años atrás no pueda hoy ser tenido como confirmable pues, aunque señaló actos dilatorios de la imputada en la fase del Sumario, la demora de más de cuatro años para la resolución de un recurso de casación no es atribuible a la imputada, no siendo por ello aceptable que se disponga hoy que pase a la fase de Plenario un proceso que se inició con Sumario en 1999, en cuya virtud es del caso dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determina que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computable a partir de la fecha de promulgación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Manuel Cárdenas Mallo contra Mery Montaño de Gutiérrez con imputación por comisión de los delitos de daño simple, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio tipificados, respectivamente, por los artículos 357, 132 y 298 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA