Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de
Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de 2 de diciembre de 2005 (fojas 561 a 562), sugirió que se rechace dicha solicitud invocando el criterio sostenido por la indicada Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en sentido de que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, en cuya virtud expresó que en el indicado caso los órganos de administración de justicia obraron con la debida celeridad y diligencia y que fueron los imputados quienes originaron la dilación del proceso
- Daño simple y otros
- VISTOS: el memorial de 26 de febrero de 2005 (fojas 557 a 558 vuelta) por
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, debido al hecho de haberse iniciado el proceso de
- Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de
- Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
