POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por Manuel Cárdenas Mallo contra Mery Montaño de Gutiérrez con imputación por comisión de los delitos de daño simple, asociación delictuosa y allanamiento de domicilio tipificados, respectivamente, por los artículos 357, 132 y 298 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados
- Daño simple y otros
- VISTOS: el memorial de 26 de febrero de 2005 (fojas 557 a 558 vuelta) por
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, debido al hecho de haberse iniciado el proceso de
- Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de
- Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
