Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción
Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción penal fue presentado en relación a un recurso de casación interpuesto contra un Auto de Vista confirmatorio de un Auto Final de Procesamiento (fojas 527 a 527 vuelta) que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto de 2003 (fojas 525), hecho que implica que dicho recurso se encuentra desde entonces en Despacho sin resolución, circunstancia que hace que el requerimiento fiscal presentado hace cerca de dos años atrás no pueda hoy ser tenido como confirmable pues, aunque señaló actos dilatorios de la imputada en la fase del Sumario, la demora de más de cuatro años para la resolución de un recurso de casación no es atribuible a la imputada, no siendo por ello aceptable que se disponga hoy que pase a la fase de Plenario un proceso que se inició con Sumario en 1999, en cuya virtud es del caso dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determina que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computable a partir de la fecha de promulgación de ese Código
- Daño simple y otros
- VISTOS: el memorial de 26 de febrero de 2005 (fojas 557 a 558 vuelta) por
- CONSIDERANDO: que la impetrante manifestó que, debido al hecho de haberse iniciado el proceso de
- Que acerca de ese punto, la Fiscal representante del Ministerio Público, en su requerimiento de
- Que revisados los respectivos antecedentes, cabe señalar que el petitorio de extinción de la acción
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
