CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en
CONSIDERANDO: Que del examen de los datos del proceso se advierten los siguientes hechos que a continuación se especifican: Que el procesado Francisco Justiniano no ha concurrido a las audiencias públicas de fojas 93-95, 180, 190, 220, 234 y 275, a estas omisiones se suma la declaratoria de rebelde y contumaz a la Ley de fojas 187; estas acciones y omisiones son clara evidencia de que el procesado en forma permanente y manifiesta, ha estado obstaculizando el desarrollo del proceso, por lo que, no puede acceder a un beneficio como es el de la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en cuenta lo requerido por la representante del Ministerio Público, se pasa a considerar la situación jurídica:
Que, el procesado mediante acciones y omisiones ha obstaculizado el desarrollo del proceso penal, actos que se encuentran prohibidos por el principio de celeridad prevista en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 de la Ley de Organización del Poder Judicial, situación jurídica que da lugar a que el imputado no pueda acceder a beneficiarse con la extinción de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 571 Sucre, 1 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Ministerio Público c/.Francisco Justiniano Chávez
- Sucre, 1 de noviembre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de denegatoria de extinción de la acción penal de fojas 311 a
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en
- Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
