POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo Nº 295-E Sucre 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lessa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal".
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 311 a 312, conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión
- AUTO SUPREMO: Nº 571 Sucre, 1 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Ministerio Público c/.Francisco Justiniano Chávez
- Sucre, 1 de noviembre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de denegatoria de extinción de la acción penal de fojas 311 a
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en
- Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
