Auto Supremo AS/0571/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2007

Fecha: 01-Nov-2007

Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el


Que, asimismo siendo responsable el procesado de esas acciones y omisiones que obstaculizaron el proceso penal, dichos actos se encuadran a los supuestos de hecho previstos en la sub regla jurídica contenida en la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004 que la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado; asimismo, la conducta del procesado se encuentra previsto en el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, por lo que el Tribunal de Casación de oficio no puede extinguir la acción penal.

Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales