Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el
Que, asimismo siendo responsable el procesado de esas acciones y omisiones que obstaculizaron el proceso penal, dichos actos se encuadran a los supuestos de hecho previstos en la sub regla jurídica contenida en la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004 que la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial al que ha acomodado su conducta el procesado; asimismo, la conducta del procesado se encuentra previsto en el Auto Constitucional Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, por lo que el Tribunal de Casación de oficio no puede extinguir la acción penal.
Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales
- AUTO SUPREMO: Nº 571 Sucre, 1 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- PARTES: Ministerio Público c/.Francisco Justiniano Chávez
- Sucre, 1 de noviembre de 2007
- VISTOS: El requerimiento de denegatoria de extinción de la acción penal de fojas 311 a
- CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las acciones y omisiones del imputado y tomando en
- Que, siendo que la actividad del procesado constituye crimen de lessa humanidad, según prescribe el
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
