Auto Supremo AS/0585/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2007

Fecha: 14-Nov-2007

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2.- Respecto del reclamo sobre los dos días del derecho de vacaciones que fueron asignados en el auto de vista por el Tribunal de alzada, es menester expresar que el legislador, a través del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, ha establecido una escala de vacaciones por períodos trabajados, y en el caso de autos, al haberse efectivizado 1 año y 10 días de trabajo corresponde, de acuerdo a la escala referida, la asignación de 15 días de vacaciones. Que por las pruebas literales de Fs. 38 y 40 de obrados, la parte empleadora demostró que el actor ha gozado los 15 días de este derecho que legítimamente le correspondía; consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber otorgado 2 días de vacaciones en la liquidación consignada en el auto de vista, no hizo una correcta interpretación y adecuación de la escala determinada en el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, lo que en derecho corresponde enmendar, disponiendo se excluya de la liquidación de Fs. 132 vlta. el concepto de la vacación; manteniendo firme y subsistente los derechos de desahucio e indemnización