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2.- Respecto del reclamo sobre los dos días del derecho de vacaciones que fueron asignados en el auto de vista por el Tribunal de alzada, es menester expresar que el legislador, a través del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, ha establecido una escala de vacaciones por períodos trabajados, y en el caso de autos, al haberse efectivizado 1 año y 10 días de trabajo corresponde, de acuerdo a la escala referida, la asignación de 15 días de vacaciones. Que por las pruebas literales de Fs. 38 y 40 de obrados, la parte empleadora demostró que el actor ha gozado los 15 días de este derecho que legítimamente le correspondía; consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber otorgado 2 días de vacaciones en la liquidación consignada en el auto de vista, no hizo una correcta interpretación y adecuación de la escala determinada en el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, lo que en derecho corresponde enmendar, disponiendo se excluya de la liquidación de Fs. 132 vlta. el concepto de la vacación; manteniendo firme y subsistente los derechos de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 585 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2007
- PARTES: Rafael Gonzáles Aldaur / Empresa WACKENHUT BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que, estando interpuesto su recurso, se case el auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
