CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a
CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
1.- Que el apoderado recurrente, en la vía del recurso de casación, acusa que hubo vulneración de los Art. 16 inc. d) de la L.G.T., 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 400 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el actor habría abandonado su fuente de trabajo, extremo que estaría demostrado a Fs. 136. A este efecto conviene dejar claramente establecido que la comunicación efectuada a la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo -sobre el supuesto abandono laboral- no ha sido debidamente procesada ni comprobada por dicha repartición Ministerial, lo que se constituye en una simple declaración unilateral que no afecta el hecho cierto y verdadero de que la ruptura de la relación se produjo por culpa del empleador, como correctamente valoraron los jueces de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones; implicando por ello y como consecuencia lógica que la parte demandada no enervó lo contrario, incumpliendo con la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por lo tanto, al demandante le corresponden los derechos sociales consignados en el Art. 13 de la L.G.T. Concluyéndose que no son evidentes las infracciones aludidas en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 585 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2007
- PARTES: Rafael Gonzáles Aldaur / Empresa WACKENHUT BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- Concluye solicitando que, estando interpuesto su recurso, se case el auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
