Auto Supremo AS/0585/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2007

Fecha: 14-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a


CONSIDERANDO II: Que, así examinado el recurso con relación al fallo recurrido, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

1.- Que el apoderado recurrente, en la vía del recurso de casación, acusa que hubo vulneración de los Art. 16 inc. d) de la L.G.T., 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 400 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el actor habría abandonado su fuente de trabajo, extremo que estaría demostrado a Fs. 136. A este efecto conviene dejar claramente establecido que la comunicación efectuada a la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo -sobre el supuesto abandono laboral- no ha sido debidamente procesada ni comprobada por dicha repartición Ministerial, lo que se constituye en una simple declaración unilateral que no afecta el hecho cierto y verdadero de que la ruptura de la relación se produjo por culpa del empleador, como correctamente valoraron los jueces de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones; implicando por ello y como consecuencia lógica que la parte demandada no enervó lo contrario, incumpliendo con la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por lo tanto, al demandante le corresponden los derechos sociales consignados en el Art. 13 de la L.G.T. Concluyéndose que no son evidentes las infracciones aludidas en el recurso