Auto Supremo AS/0611/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2007

Fecha: 23-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por


CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso se debe plantear dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, comparar hechos similares y precisar la contradicción de normas jurídicas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado; finalmente, acompañar copia de la apelación restringida, donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Supremo Tribunal, porque dicha acción es deber y responsabilidad de la parte que interpone el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, cumple con la comparación de hechos similares, asimismo específica la aplicación contradictoria del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a dictar nueva sentencia u ordenar la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia