CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por
CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que, el recurso se debe plantear dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, comparar hechos similares y precisar la contradicción de normas jurídicas aplicadas en la resolución recurrida y el precedente invocado; finalmente, acompañar copia de la apelación restringida, donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el Supremo Tribunal, porque dicha acción es deber y responsabilidad de la parte que interpone el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, cumple con la comparación de hechos similares, asimismo específica la aplicación contradictoria del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a dictar nueva sentencia u ordenar la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 611 Sucre, 23 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 232 a 240 interpuesto por Guillermo Germán Flores
- 4) Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada atentó contra los derechos del imputado previstos
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso y revocar la decisión del Ad Quem
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 23 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
