VISTOS: El recurso de casación de fojas 232 a 240 interpuesto por Guillermo Germán Flores
PARTES: Efraín Leopoldo Gutiérrez y Justina Molina c/ Guillermo
Germán Flores Álvarez.
Violación (Declara la admisibilidad del recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 23 de noviembre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 232 a 240 interpuesto por Guillermo Germán Flores Álvarez, impugnando el Auto de Vista Nº 16/07 de 19 de junio de 2007 de fojas 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Efraín Leopoldo Gutiérrez y Justina Molina contra el recurrente, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, declaró a Guillermo Germàn Flores Álvarez absuelto del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, porque las pruebas aportadas no han sido suficientes, generando duda en los hechos, situación que le favorece en virtud del principio "in dubio pro reo", por lo qué, dejó sin costas y sin efecto las medidas cautelares de carácter personal. y
La indicada resolución fuè apelada por el representante del Ministerio Público, Efraín Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez y resuelta por Auto de Vista de fojas 188 a 190, que declaró procedentes a los recursos de apelación restringidas de fojas 149 a 154 y 156 a 161 vta., asimismo revoca la sentencia y pronuncia otra nueva declarando a Germán Flores Álvarez, autor del delito de violación incurso en el artículo 308 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en la Cárcel de Cantumarca de la ciudad de Potosí, más daños, perjuicios y costas, averiguables en ejecución de sentencia. El referido Auto de Vista, fue recurrido de casación por el imputado, el que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente indica:
1) Que al no haber apelado la sentencia y en virtud de lo que prevé el Auto Supremo Nº 254 de 27 de abril de 2004, solicita sea considerado el recurso interpuesto;
2) El Tribunal de Apelación en la resolución que pronuncia no fundamenta la revocatoria de la sentencia absolutoria;
3) El Tribunal de Alzada revaloriza la prueba mediante una amplia descripción de la misma, contraviniendo de esta manera los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad que rige el juicio oral, transgrediendo el artículo 413 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal; al respecto, transcribe el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, que se refiere a la prohibición de revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es competencia de Jueces y Tribunales de Sentencia, en el supuesto de que el Tribunal de Alzada anule la sentencia, por imposibilidad de reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- AUTO SUPREMO: Nº 611 Sucre, 23 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 232 a 240 interpuesto por Guillermo Germán Flores
- 4) Asimismo, denuncia que el Tribunal de Alzada atentó contra los derechos del imputado previstos
- Por lo que solicita declarar infundado el recurso y revocar la decisión del Ad Quem
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso, se infiere que la valoración de la prueba por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 23 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
