Asimismo, no se puede confundir el hecho de que el imputado se encontraba ebrio en
Asimismo, no se puede confundir el hecho de que el imputado se encontraba ebrio en el momento del acto ilícito, con el principio de la presunción de la inocencia, ya que este último debe ser concretizado, detallado y evidenciado, aspecto que no sucede en autos. Finalmente, solicita el recurrente que por violación de normas sustantivas se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, solicitud incongruente que esgrime normas sustantivas en vez de invocar normas procesales para pedir se anulen obrados. Por lo que el Supremo Tribunal debe declarar improcedente el recurso de fojas 173 a 174
- AUTO SUPREMO: Nº 635 Sucre, 30 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Violación agravada
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Roberto Luís Apaza Limachi de fojas
- CONSIDERANDO: Que, el referido recurso impugna las vulneraciones de los principios constitucionales en el periodo
- Por otro lado, señala que en la indagatoria y la confesión, manifiesta haber ingerido bebidas
- Consiguientemente, existiendo vulneración a la ley sustantiva penal, solicita se anulen obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de
- Asimismo, no se puede confundir el hecho de que el imputado se encontraba ebrio en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Regístrese y hágase saber
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
