Auto Supremo AS/0635/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2007

Fecha: 30-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de la señora Iduvigina Encinas el día 17 de agosto de 2000, los efectivos del GES se constituyeron en el lugar del hecho; haciendo conocer de dichas acciones a la representante del Ministerio Público el 18 de agosto de 2000, disponiendo esta autoridad la organización de diligencias de policía judicial en conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 1469 y artículos 112 siguientes del Código de Procedimiento Penal anterior, vale decir, que la dirección de las diligencias de policía judicial fueron cumplidas de acuerdo al mandato de los artículos 114 y 115 del citado código adjetivo, no así con las normas de la Ley Nº 1970 como indica el recurrente, por lo que no afecta el derecho y garantía del imputado, ni se ha vulnerado el artículo 67 numerales 1) y 4) del citado código anterior, porque la inmediata comparecencia de los efectivos del orden al lugar del hecho y las inspecciones técnicas oculares como parte de las diligencias de policía judicial fueron realizadas cumpliendo el ordenamiento procesal penal de inspiración inquisitiva, por lo que, dichos actuados no infringen norma jurídica ni restringen derecho o garantía constitucional alguna, a más de que la inspección técnica ocular de 21 de agosto de 2000, no se realizó al no permitir los familiares del sindicado el ingreso al domicilio, lugar del hecho ilícito