CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de la señora Iduvigina Encinas el día 17 de agosto de 2000, los efectivos del GES se constituyeron en el lugar del hecho; haciendo conocer de dichas acciones a la representante del Ministerio Público el 18 de agosto de 2000, disponiendo esta autoridad la organización de diligencias de policía judicial en conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 1469 y artículos 112 siguientes del Código de Procedimiento Penal anterior, vale decir, que la dirección de las diligencias de policía judicial fueron cumplidas de acuerdo al mandato de los artículos 114 y 115 del citado código adjetivo, no así con las normas de la Ley Nº 1970 como indica el recurrente, por lo que no afecta el derecho y garantía del imputado, ni se ha vulnerado el artículo 67 numerales 1) y 4) del citado código anterior, porque la inmediata comparecencia de los efectivos del orden al lugar del hecho y las inspecciones técnicas oculares como parte de las diligencias de policía judicial fueron realizadas cumpliendo el ordenamiento procesal penal de inspiración inquisitiva, por lo que, dichos actuados no infringen norma jurídica ni restringen derecho o garantía constitucional alguna, a más de que la inspección técnica ocular de 21 de agosto de 2000, no se realizó al no permitir los familiares del sindicado el ingreso al domicilio, lugar del hecho ilícito
- AUTO SUPREMO: Nº 635 Sucre, 30 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Violación agravada
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Roberto Luís Apaza Limachi de fojas
- CONSIDERANDO: Que, el referido recurso impugna las vulneraciones de los principios constitucionales en el periodo
- Por otro lado, señala que en la indagatoria y la confesión, manifiesta haber ingerido bebidas
- Consiguientemente, existiendo vulneración a la ley sustantiva penal, solicita se anulen obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de
- Asimismo, no se puede confundir el hecho de que el imputado se encontraba ebrio en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Regístrese y hágase saber
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
