POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 numeral 1) con relación al 301 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado por Roberto Luís Apaza Limachi de fojas 173 a 174, por no haber motivado ni detallado las violaciones de los preceptos legales correspondientes
- AUTO SUPREMO: Nº 635 Sucre, 30 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Violación agravada
- Sucre, 30 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Roberto Luís Apaza Limachi de fojas
- CONSIDERANDO: Que, el referido recurso impugna las vulneraciones de los principios constitucionales en el periodo
- Por otro lado, señala que en la indagatoria y la confesión, manifiesta haber ingerido bebidas
- Consiguientemente, existiendo vulneración a la ley sustantiva penal, solicita se anulen obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se desprende que por denuncia de
- Asimismo, no se puede confundir el hecho de que el imputado se encontraba ebrio en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución
- Regístrese y hágase saber
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
