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2.- Por otra parte, es evidente que las actuaciones de los funcionarios públicos dependientes de la Administración Tributaria, se enmarcan dentro de la buena fe, conforme establece el art. 28 inc. b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990; empero esta circunstancia, de ninguna manera determina a contrario sensu, que se determine la mala fe del contribuyente o que este deba demostrar un actuar transparente a momento de cumplir con sus obligaciones tributarias, pues, sobre la base de la presunción de inocencia, consagrado en el art. 16 de la C.P.E., la buena fe de los contribuyentes igualmente se presume, debiendo desvirtuarse ésta, en un debido proceso previo y de ninguna manera presumirse como erradamente ocurrió en el caso presente por parte de la entidad demandada
- PARTES: Empresa "TECNICOM" c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal case en parte la resolución recurrida declarando firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
