Auto Supremo AS/0793/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2007

Fecha: 08-Nov-2007

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2.- Por otra parte, es evidente que las actuaciones de los funcionarios públicos dependientes de la Administración Tributaria, se enmarcan dentro de la buena fe, conforme establece el art. 28 inc. b) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990; empero esta circunstancia, de ninguna manera determina a contrario sensu, que se determine la mala fe del contribuyente o que este deba demostrar un actuar transparente a momento de cumplir con sus obligaciones tributarias, pues, sobre la base de la presunción de inocencia, consagrado en el art. 16 de la C.P.E., la buena fe de los contribuyentes igualmente se presume, debiendo desvirtuarse ésta, en un debido proceso previo y de ninguna manera presumirse como erradamente ocurrió en el caso presente por parte de la entidad demandada