Auto Supremo AS/0793/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2007

Fecha: 08-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

1.- Partiendo de la concepción de que se incurre en el delito de defraudación, cuando el contribuyente en forma premeditada y fraguada, disminuye tendenciosamente sus obligaciones tributarias, por medio de simulación, ocultación y otras maniobras que inducen en error al fisco, (art. 98 del Cód. Trib.); mientras que la evasión es el no acatamiento al pago de impuestos, mediante una acción u omisión que no constituya defraudación (art. 114 Cód. Trib.), se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron su conducta al delito de defraudación, pues no disminuyeron tendenciosamente sus obligaciones tributarias, mediante simulación, ocultación de datos u otras maniobras tendientes a disminuir el importe del impuesto adeudado, por el contrario, se advierte que hubo una omisión en el pago total del impuesto devengado, aspecto que luego fue subsanado en parte al momento de presentar las declaraciones juradas rectificatorias