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3.- Por las razones anotadas, se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó correctamente las normas impugnadas, sin incurrir en aplicación indebida de los arts. 114 y 115 del Cód. Trib., por consiguiente, corresponde resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib
- PARTES: Empresa "TECNICOM" c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal case en parte la resolución recurrida declarando firme y subsistente
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
