2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs. 358-377, acertadamente declaró probada la demanda interpuesta por la empresa actora, por consiguiente nulo y sin valor legal las resoluciones impugnadas, al constatar que la empresa actora cumplió lo determinado en el Convenio de Transporte Ferroviario de embarque y descarga de mercaderías que contaban con la documentación respectiva, cuyo transporte de mercadería se realizó en vagones de la empresa en territorio nacional y autorizada por funcionarios aduaneros; que los vagones partieron en diferentes "convoys" por línea férrea, de las estaciones de Suárez-Arana a la estación de Guaracachi, con el advertido de que al no tratarse de un tránsito internacional de carga por vía férrea, el TIF/DTA no constituye un documento exigible ya que no cruzaron frontera los 28 vagones decomisados; en tanto que con relación al vagón FEC625366-IJ si bien realizó tránsito internacional de carga por vía férrea, empero contaba con TIF/DTA; finalmente que no existe incumplimiento al Convenio de Concesión Nº 135-B de 25 de marzo de 1996, además se estableció que la empresa no está dedicada a la importación de mercaderías, sino a prestar servicio de transporte de pasajeros y carga. De donde se colige, que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista de fs. 407-408, ha confirmado correctamente la sentencia
- PARTES: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FCO. S.A.) c/ Aduana Nacional de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
