Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 411-413, interpuesto por el apoderado legal de la Aduana Nacional, quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis acusa que el auto de vista es lesivo a los intereses de la Aduana Nacional, porque al declarar probada la demanda, nula y sin valor legal la Resolución Administrativa G.N.J. Nº 011/200 Nº 006 de 27/01/00, se habría incurrido en errónea interpretación del Código Tributario y normas que regulan la actividad aduanera, acusando como vulnerados los arts. 102, 103 y 104 incs. 3), 8), 11), 14) y 16) del Cód. Trib., ya que a su juicio se hubiera demostrado el delito de contrabando y, conforme al art. 18 del D.S. 22126 de 15/02/89, la única prueba preconstituida admitida es el manifiesto de carga o la póliza de importación, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y las formalidades aduaneras de importación; que existe errónea interpretación y aplicación de la ley, además que existe error de hecho por falta de apreciación de la prueba adjunta al proceso penal administrativo. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente las Resoluciones Administrativas G.N.J. Nº 011/200 Nº 006 de 27/01/00 y G.N.J. Nº 460/2000 Nº 0056 de 07/07/00 de fs. 305-308 y 327-329 que corresponden a los anexos del proceso
- PARTES: Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FCO. S.A.) c/ Aduana Nacional de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Tramitado el proceso contencioso tributario, la sentencia de primera instancia de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
