Auto Supremo AS/0797/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2007

Fecha: 08-Nov-2007

3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, que en los hechos es el único


3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, que en los hechos es el único reclamo expresado en el recurso de casación, se concluye que es correcta la calificación de la conducta de contribuyente, como han determinado de manera coincidente los tribunales de instancia, por cuanto la administración tributaria, no puede atribuir defraudación si previamente no demostró de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; consiguientemente, al no advertirse en obrados la existencia del delito por omisión del pago de tributos, la sanción corresponde a evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2) y 116 del Cód. Trib., porque no es posible acusar de la comisión de un delito sin probarlo, precisamente por la garantía constitucional de presunción de inocencia; en todo caso, se deja establecido que la sanción que impone la administración tributaria no es inamovible, siendo revisable por los tribunales jurisdiccionales, por la garantía al debido proceso, como ha establecido la jurisprudencia de este supremo tribunal en casos similares