Auto Supremo AS/0799/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2007

Fecha: 08-Nov-2007

3) En los hechos, el reclamo de fondo del recurso, se concreta a la modificación


En efecto, el actor con su demanda pretendía que se deje sin efecto la R.D. LP-002 No. 000163 de 22 de marzo de 1996 (fs. 1-3), con el argumento de haber presentado los respectivos descargos, en todo caso, los tribunales de instancia, coincidentemente han establecido la modificación de tributos adeudados y los accesorios de ley, en apoyo a los informes técnicos de fs. 22-24 y 51-53, los cuales tienen carácter de auditoria y constituyen opinión autorizada en la materia.

3) En los hechos, el reclamo de fondo del recurso, se concreta a la modificación de la conducta del sujeto pasivo, apreciada por el tribunal de alzada, lo cual es correcto, porque la administración tributaria no puede atribuir defraudación si previamente no demuestra de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; por consiguiente, al no existir delito por omisión de pago de tributos, con los presupuestos indicados, la sanción corresponde a la conducta tipificada como evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque no es posible acusar de la comisión de un delito sin probarlo previamente, precisamente por la garantía constitucional de presunción de inocencia