Por consiguiente, no es evidente que el fallo recurrido sea ultra petita, que además sólo
Por consiguiente, no es evidente que el fallo recurrido sea ultra petita, que además sólo se aplica cuando se recurre de casación en la forma, de manera que, en el caso de análisis no merece mayor consideración, porque el recurso fue planteado simplemente como casación en el fondo; ante esta circunstancia, se deja establecido además que la sanción que impone la administración tributaria no es inamovible, siendo revisable por los tribunales jurisdiccionales, por la garantía al debido proceso, como ha establecido la jurisprudencia de este supremo tribunal en casos similares
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en parte en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista confirmó la sentencia de primera instancia que
- 3) En los hechos, el reclamo de fondo del recurso, se concreta a la modificación
- Por consiguiente, no es evidente que el fallo recurrido sea ultra petita, que además sólo
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
