CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, de obrados se desprende que el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien el recurrente citó algunos preceptos como vulnerados, empero sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, demostrar de qué manera se hubiera incurrido en la emisión del auto de vista, respecto a la supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, como errónea apreciación de las pruebas; no obstante de ello, se ingresa a analizar el caso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en parte en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista confirmó la sentencia de primera instancia que
- 3) En los hechos, el reclamo de fondo del recurso, se concreta a la modificación
- Por consiguiente, no es evidente que el fallo recurrido sea ultra petita, que además sólo
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
