CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73, interpuesto por Juan Carlos Lobo Salas, en representación de PROCTERQUIM S.R.L., contra el Auto de Vista de Nº 61/06-S.S.A.III de 17 de marzo de 2006 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra la Dirección Distrital de La Paz, Servicio Nacional de Impuestos Internos, la respuesta de fs. 77-79 dictamen fiscal de fs. 83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 012/2004 de 14 de abril de 2004 (fs. 44-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, modificando la Resolución Determinativa Nº 0009 de 15 de mayo de 2001 en cuanto se refiere al impuesto al Valor Agregado, a las Transacciones y a las Utilidades de las Empresas, manteniendo sin modificación la multa impuesta por la conducta tributaria por defraudación fiscal, al igual que la sanción por incumplimiento a deberes formales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: PROCTERQUIM S.R.L.c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, por Auto
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
