Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que los juzgadores de las dos primeras instancias han interpretado erróneamente la Ley Nº 843, al existir error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas, solicitando se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declaren probada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: PROCTERQUIM S.R.L.c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, por Auto
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
