En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, por Auto
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, por Auto de Vista Nº61/06-S.S.A.III de 17 de marzo de 2006 (fs. 69), se confirma en todas sus partes la Sentencia Nº 012/2004 de 14 de abril de 2004
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: PROCTERQUIM S.R.L.c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandante, por Auto
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa recurrente, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
