2)
2).- En ese entendido, es evidente que el auto de vista recurrido, después de fundamentarse en que el peticionario ha presentado las 208 cotizaciones de la Caja Nacional de Salud, que el SENASIR no buscó o pidió información fehaciente a esta institución porque sólo se limitó a señalar que, en sus archivos, las planillas que se tenían no estaba considerado su nombre, que el peticionario desconoce la hermenéutica de aplicación de normas de carácter social, etc., resuelve anulando obrados hasta Fs. 46, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas en curso de adquisición, dicte nueva resolución, con observancia del contenido de la parte considerativa del auto de vista, actitud totalmente contradictoria, porque no se señala la causal de la nulidad de obrados, teniéndose en cuenta que no se puede anular obrados porque la institución de reparto no valoró correctamente las pruebas aportadas al proceso, por el contrario, en virtud a lo previsto en el Art. 251, parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, el que taxativamente indica: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por la ley", el tribunal ad quem debe señalar expresamente la causal en la que se basó para declarar dicha nulidad
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación de Pensiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso y los demás datos del proceso se
- 2)
- 4)
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
