Auto Supremo AS/0804/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0804/2007

Fecha: 09-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso y los demás datos del proceso se


En grado de apelación, con recurso interpuesto por el ahora demandante (Fs. 82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 53/2006 de 10 de agosto de 2006 (Fs. 89-90) que anuló obrados hasta Fs. 46 del proceso y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas en Curso de Adquisición, dicte nueva resolución con observancia del contenido de la parte considerativa.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representado legalmente por los abogados Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, (Fs. 92-93).

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso y los demás datos del proceso se concluye lo siguiente:

1).- El tribunal supremo, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil