CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, confundiendo los términos legales de lo que se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, confundiendo los términos legales de lo que se debe recurrir en casación en el fondo y en la forma o de la nulidad en la forma y en el fondo, no existiendo coherencia en el petitorio del contribuyente, toda vez que en la demanda pide la nulidad del pliego de cargo girado en su contra, por cuanto éste no fue notificado conforme a derecho, vulnerando así el debido proceso, para luego señalar en su apelación que en sede administrativa no se dictó vista de cargo ni resolución determinativa, por lo que el pliego de cargo resulta ser nulo de pleno derecho, así como también manifiesta error de hecho y de derecho en la aplicación de la Ley y, en la interposición del recurso de casación señala que la Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia, se acogió al "Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la Regularización de Adeudos Tributarios, determinados por la Ley Nº 2626, más conocida como la Ley del "Perdonazo", pidiendo a este supremo tribunal que ha existido violaciones erróneas aplicaciones indebidas y otros, toda vez que de las pruebas aportadas se demuestra que se han acogido al "perdonazo", cuando estos elementos no fueron solicitados inicialmente en la demanda y siendo la revisión de pruebas incensurable en casación, se advierte que, aparte de ser confuso, de carecer de fundamentación, además de no cumplir con las exigencias de la técnica procesal ni de los requisitos enumerados en el Art. 258, numeral 2) y 3), del Código de Procedimiento Civil, éste no fue fundamentado conforme solicita porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", es decir, en errores en los que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme lo prevé el Art. 253, del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, confundiendo los términos legales de lo que se
- Que, en ese marco legal lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
