Auto Supremo AS/0809/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2007

Fecha: 09-Nov-2007

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el Art. 60 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 150 -151 de obrados, se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 138-141, con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500 que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada