Auto Supremo AS/0809/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2007

Fecha: 09-Nov-2007

Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs


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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 138 -141, interpuesto por Félix Gómez Navarro, en su calidad de representante legal de Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 143/2005 SSA-II, de fecha 19 de mayo de 2005, cursante a Fs. 114-114 Vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz y el Jefe del Sector de Grandes Contribuyentes, respuesta de Fs. 144-147, el Dictamen Fiscal de Fs. 150-151, los antecedentes y;

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la sentencia Nº 037/2003 el 12 de septiembre de 2003 (Fs. 75-78), declarando improbada la demanda, en consecuencia válida la diligencia de notificación cursante a Fs. 39 Vta., asimismo con todo valor legal el Pliego de Cargo Nº 481/94 de 9 de diciembre de 1994, de Fs. 38.

En grado de Apelación, a instancia de la demandante, el tribunal de alzada dictó el Auto de Vista Nº 143/2005 SSA-II de 19 de mayo de 2005, cursante a Fs. 114-114 Vlta., confirmando la Sentencia Nº 037/2003, de fecha 12 de septiembre de 2003, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs. 138 -141, señalando que recurre de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista Nº 143/2005 SSA-II interpuesto por Félix Gómez Navarro, en representación legal de la Iglesia Evangélica Metodista de Bolivia, quien amparado en los Arts. 250, 253 numeral 3), 254 numeral 4) 255 numeral 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa una flagrante violación y transgresión a las disposiciones que rigen la jurisdicción y competencia de las autoridades que dictaron los autos recurridos, que deben ser enmendados aún de oficio por el tribunal superior, por ello interpone el recurso de casación en la forma, por la violación de las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil y, en el fondo, por la violación a lo previsto en el Art. 253, numeral 1) del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la ley, porque no se ha pronunciado sobre todos los puntos de la apelación, oportunamente reclamados y, paradójicamente indica que interpone recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 143/2005, antes citado, pero este petitorio además de ser contradictorio confunde el concepto de nulidad con el concepto de casación