Auto Supremo AS/0831/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2007

Fecha: 30-Nov-2007

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4. Por lo expuesto y en virtud a toda la documentación aparejada al proceso, es indudable que el demandante ha prestado sus servicios en la empresa minera "Viloco", por lo que se extraña que la administración del seguro de reparto se preocupe de observar números de registros cuando no es atribución del recurrente observar estos detalles, sin embargo, se puede advertir que el finiquito fue registrado y supervisado por el Ministerio del Trabajo, asimismo se evidencia que aportó a la Caja Nacional de Seguro Social de ese entonces, no solo por la certificación expedida a Fs. 29, sino también por el formulario en originales que presenta a Fs. 7, donde corrobora su afiliación a la Caja y se demuestra la fecha de baja de la misma, por lo que obrando con justicia social y en el marco de las normas legales si se cita en el auto de vista recurrido corresponde otorgar la Renta Única de Vejez al recurrente, porque se tiene demostrado que el reclamante trabajó en la empresa minera "Viloco"-Oruro